Reglamento de Personería Jurídica

Acta N° 1.- En Montevideo, el 1º de setiembre del año 2006, se reúnen las personas abajo firmantes, bajo la Presidencia de Héctor Musto, cédula de identidad 1.164.548-9, actuando en Secretaría Juan Cristina, cédula de identidad 1.426.206-8 quienes deciden fundar una asociación civil que se denominará Asociación de Docentes de la Universidad de la República – Facultad de Ciencias y cuyos estatutos, que por unanimidad aprueban, serán los siguientes:

Capítulo I. Constitución.

Artículo 1°.- (Denominación y domicilio). Con el nombre de Asociación de Docentes de la Universidad de la República – Facultad de Ciencias créase una asociación civil que se regirá por los presentes estatutos y por las leyes y reglamentos aplicables, cuya sede será en el Departamento de Montevideo.

Artículo 2°.- (Objeto Social). Esta institución tendrá los siguientes fines:

1.      Promover y defender los derechos laborales de sus agremiados, procurándoles una situación social digna que les permita el mejor desempeño de sus funciones.

2.      Promover el interés y la participación de los docentes en los problemas universitarios.

3.      Defender y desarrollar los principios en que se asienta la Ley orgánica de la Universidad, en especial la autonomía y el co-gobierno.

4.      Impulsar la defensa y desarrollo de la Universidad de la República.

5.      Garantizar el funcionamiento del co-gobierno basado en la práctica democrática del libre ejercicio de voto, la libertad de agremiación y la libertad de opinión.

6.      Promover la investigación científica y la enseñanza de las ciencias en la Facultad de Ciencias, así como su difusión, inserción y aplicación en la sociedad Uruguaya.

Capítulo II. Patrimonio Social.

Artículo 3°.- El patrimonio de la asociación estará constituido por: a) Los aportes ordinarios de los asociados que la Comisión Directiva establezca con carácter general. b) Las contribuciones de origen público o privado y las donaciones y legados a favor de la misma. c) Todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que la Asamblea General establezca de acuerdo con la naturaleza de la Institución.

Capítulo III.- Asociados.

Artículo 4°.- (Clase de Socios). Los socios podrán ser: fundadores, activos, honorarios o suscriptores. a) Serán fundadores los concurrentes al acto de fundación de la institución y los que ingresen a la misma dentro de los treinta días siguientes a dicho acto. b) Serán socios activos los que tengan un año de antigüedad en el registro social y hayan cumplido regularmente con las obligaciones que impone este estatuto y establezcan los reglamentos generales de la institución. c) Serán socios honorarios aquellas personas que, en razón de sus méritos o de los relevantes servicios prestados a la institución, sean designados tales por la Asamblea General. d) Serán socios suscriptores los menores que no hayan cumplido 18 años y los que admitidos como asociados, no hayan cumplido aún las condiciones indicadas en el inciso b) de este artículo.

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